CONSIDER ESTE ESCENARIO DE DAÑOS PUNITIVOS EN CALIFORNIA:
Es un día ajetreado en la tienda de comestibles local de Los Ángeles.
Los padres, en un intento de enseñar a sus hijos algo de responsabilidad, los están haciendo empujar sus carritos de compras mientras ellos se ocupan de marcar su lista de compras.
Desafortunadamente, algunos padres tienen más éxito en este esfuerzo que Mark. Después de todo, su pequeña Lizzy está corriendo descontrolada, derribando papas fritas de los estantes y, finalmente, una galón de agua, cuyo contenido se derrama por todo el piso. Un frustrado Mark le cuenta rápidamente al gerente de la tienda de comestibles sobre esto, preocupado de que el derrame pueda causar una lesión personal. Pero la tienda de comestibles estaba subestimada y había demasiada gente para atender, por lo que el gerente decidió dejar el piso como estaba, sin pensar en poner carteles para advertir a los clientes.
Más tarde, se arrepentiría de su decisión cuando su empleado corrió hacia él para informarle que un cliente había caído de cabeza en el piso debido al derrape. Inmediatamente, el gerente de la tienda corre hacia el pasillo donde está el cliente e instruye a sus trabajadores a llamar al 911. Mientras el cliente es llevado en una camilla, comienza a amenazar con demandar a la tienda por daños compensatorios y punitivos, para gran pesar del gerente.
CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA 3294
La Sección 3294 del Código Civil de California describe lo que se considera “daños punitivos” en California. Según la ley de California, las víctimas pueden recibir una compensación por daños punitivos siempre que haya “evidencia clara y convincente” de que el acusado ha sido declarado culpable de opresión, fraude o malicia. Las palabras mencionadas anteriormente se definen de la siguiente manera:
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Malicia: “conducta que el acusado tiene la intención de causar daño al demandante o conducta despreciable que el acusado lleva a cabo con un desprecio consciente y deliberado de los derechos o la seguridad de los demás.” En términos simples, acciones que tienen la INTENCIÓN de causar daño o representar un riesgo para la seguridad de quienes los rodean.
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Opresión: “conducta despreciable que somete a una persona a dificultades crueles e injustas con un desprecio consciente de los derechos de esa persona.” En pocas palabras, acciones que imponen dificultades significativas a otros debido a la imprudencia o con una clara intención.
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Fraude: “una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el acusado con la intención de privar a una persona de propiedad o derechos legales o causarle daño de otra manera.” Básicamente, mentir al demandante, causando su lesión.
DAÑOS PUNITIVOS VS. DAÑOS COMPENSATORIOS
En un caso de lesiones personales, es común que el demandante demande daños compensatorios, pero demandar daños punitivos depende de cada caso en particular.
Demandar al acusado por daños compensatorios tiene como objetivo compensar al demandante por los gastos incurridos como resultado de la lesión, como facturas médicas, pérdida de salarios (es decir, faltar al trabajo para recuperarse), etc. En casos de accidentes automovilísticos, también se considerará el costo de reparar el vehículo del demandante.
En el escenario anterior, el cliente tiene derecho a demandar daños compensatorios dado que el tratamiento que recibirá como resultado de la lesión, además de cualquier salario que pueda perder como resultado, costará una suma de dinero.
Pero mientras que los daños compensatorios se centran en el demandante, los daños punitivos son diferentes en el sentido de que tienen la intención de castigar al acusado por un comportamiento extremo y escandaloso que pone al cliente en riesgo de lesiones. Los casos de lesiones personales generalmente involucran lo primero, pero rara vez el demandante puede demandar lo último. Para demostrar que el acusado es responsable de daños punitivos, el demandante debe presentar “evidencia clara y convincente” de que la lesión es resultado de la imprudencia del acusado.
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